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¿Por qué las religiones tienen leyes?

John Hatcher | Jun 24, 2019

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John Hatcher | Jun 24, 2019

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¿Por qué las religiones tienen leyes? ¿Existen principalmente para promover nuestro bienestar espiritual, o son simplemente para controlar a las personas?

Dado que las leyes bahá’ís fueron reveladas por Bahá’u’lláh, el profeta y fundador de la Fe bahá’í, este nuevo conjunto de leyes espirituales y sociales que reveló existe únicamente para promover y mejorar el bienestar espiritual de cada persona que se adhiere voluntariamente a ellos

Estas es una de las razones por la cual la Fe bahá’í no tiene clero, no hace proselitismo ni conversión forzosa. La Fe bahá’í prohíbe cualquier coerción en cuestiones de fe. Convertirse en bahá’í y elegir cumplir con la ley bahá’í es un proceso completamente voluntario, cuyo propósito es educar al alma a través de la investigación independiente de la verdad.

Podemos inferir del Libro más Sagrado de Bahá’u’lláh que toda ley religiosa, ya sea personal y privada o civil y pública, tiene como propósito animador la educación del alma humana:

A lo largo de toda la obra queda manifiesto que la meta última de las leyes de la religión radica en la relación del alma con Dios y el cumplimiento de su destino espiritual. -La Casa Universal de Justicia, de la Introducción al Libro más Sagrado de Bahá’u’lláh, pág. 4.

Podría parecer, entonces, que el proceso de castigar a un individuo por la infracción de la ley se referiría principalmente a aquellas leyes que afectan abiertamente al bien público, aquellas leyes que protegen los derechos de la ciudadanía.  Pero las leyes de Bahá’u’lláh no hacen ninguna distinción rígida entre la ley civil o laica y la ley religiosa o sagrada. La razón subyacente de esta falta de distinción es que, en una sociedad de base espiritual, toda ley está relacionada con ambos aspectos de la existencia humana, lo social / físico y lo privado / espiritual.

La introducción al libro de leyes de Bahá’u’lláh cita tres áreas generales que las leyes bahá’ís gobiernan:

… la relación del individuo con Dios; asuntos tanto físicos como espirituales que benefician directamente al ser humano; las relaciones entre las personas, y entre las personas y la sociedad. – Ibid.

Pero como la verdadera ley religiosa tiene como razón de ser el fortalecimiento de la «relación del individuo con Dios», y dado que Bahá’u’lláh ideó un orden social de base espiritual, toda ley podría parecer estar dentro de la rúbrica de esta primera categoría, la relación del individuo con Dios.

El significado obvio aquí, como lo confirma Bahá’u’lláh, es que obedecer o desobedecer las leyes que rigen los asuntos puramente personales, como la oración, la meditación y el ayuno, no es el ámbito o la preocupación propia de los cuerpos administrativos bahá’ís y no está sujeto a castigo por parte de la comunidad.

Sin embargo, Bahá’u’lláh declaró que la justicia y el orden, así como el entrenamiento espiritual individual, se derivan de la aplicación de los estímulos gemelos de recompensa y castigo:

Lo que educa al mundo es la Justicia, puesto que está sostenida por dos pilares: la recompensa y el castigo. Estos dos pilares son la fuente de vida para el mundo. – Bahá’u’lláh, Las Tablas de Bahá’u’lláh, pág. 39.

Bahá’u’lláh continuó comentando en este mismo pasaje que la aplicación de este remedio al cuerpo político humano es, en este día, responsabilidad de la Casa Universal de Justicia:

Siendo que cada día hay un nuevo problema y que para cada problema hay una solución adecuada, estos asuntos deben remitirse a los ministros de la Casa de Justicia, para que ellos actúen de acuerdo con las necesidades y exigencias de los tiempos. – Ibid.

Al guiar a la Casa Universal de Justicia sobre cómo diseñar una ley futura con respecto a la recompensa y el castigo, Bahá’u’lláh no especificó principios explícitos de la penología. Sin embargo, sí previó posibles castigos para algunos delitos importantes, entre ellos el robo, el incendio y el asesinato. Las sentencias permitidas para el asesinato incluyen tanto la cadena perpetua como la pena capital, pero esas sanciones y su aplicación se dejan para «un futuro estado de la sociedad» en el que un organismo mundial elegido democráticamente pueda tomar decisiones justas sin estragos políticos o prejuicios:

Bahá’u’lláh no especifica los detalles de la ley bahá’í por la que se castiga el homicidio e incendio intencional. La ley ha sido concebida para un estado futuro de la sociedad. Quedan al criterio de la Casa Universal de Justicia, a la luz de las condiciones que imperen cuando deba regir la ley, los diversos detalles de la misma, tales como la definición de los grados del delito, si han de tomarse en cuenta circunstancias atenuantes, y cuál de los dos castigos prescritos ha de constituir la norma. También se deja a la decisión de la Casa Universal de Justicia el determinar la manera como deba aplicarse el castigo. – Del Libro más Sagrado de Bahá’u’lláh, pág. 226.

En un contexto bahá’í, el castigo se determina, luego, de acuerdo con la gravedad del delito, el número de delitos cometidos y otras circunstancias atenuantes. Pero el propósito esencial de la penología en la ley bahá’í es constante: no retribución o represalia, sino disuasión provista por una nueva civilización global espiritualizada basada en la justicia:

…la comunidad no siente odio ni animosidad hacia el criminal o delincuente; lo encarcela o castiga únicamente para la protección y la seguridad de los demás. No es con el propósito de vengarse sobre el criminal, sino de imponer un castigo con que protegerse… la comunidad no siente mala voluntad ni rencor al infligir un castigo, ni busca apaciguar la ira del corazón; al castigar, su intención es proteger a los demás para que no se cometan atrocidades. – Abdu’l-Bahá, Contestación a unas preguntas, pág. 325.

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